En los casos de empleo en los que el empleado reclama la violación de las leyes antidiscriminatorias californianas codificadas por el Código Gobernador, §12940 et seq. («Ley de Empleo Justo y Vivienda») contra su empleador, el empleado tiene derecho a recuperar los honorarios de los abogados, los costos y el interés previo si prevalece en su reclamo.

«En las acciones civiles presentadas bajo esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar a la parte prevaleciente … los honorarios y costos razonables del abogado, incluyendo honorarios de testigos expertos.» (Código Gobernador, § 12965, subd. «La FEHA es, entre otras cosas, una expresión legal de la política fundamental contra la discriminación en el empleo. [Citación] Los honorarios [de la sección 12965] [del abogado] se piensan proporcionar «justa compensación a las partes implicadas en el litigio en la mano y alentar [] el pleito de las demandas que en el interés público merece el pleito.» «Al determinar la adjudicación de la tasa, el tribunal de primera instancia debe determinar primero una» estrella de lanza «o» piedra de toque «figura, que es el producto del número de horas trabajadas por los abogados y un honorario razonable por la hora. «[Citas.] El tribunal de ensayo entonces tiene la discreción de aumentar o de reducir la figura del lodestar aplicando un» multiplicador «positivo o negativo en una variedad de factores. «(Greene v. Dillingham Construction NA (2002) 101 Cal.App.4th 418, 422-423.)

El número de horas gastadas por el abogado del empleado en el caso, aunque varía en función de muchos factores, incluyendo pero no limitado a la complejidad de las reclamaciones, el número de reclamaciones, la ubicación del empleador, el número de empleadores y los estilos de litigios desplegados por el abogado de empleado y empleador, sin embargo, podría ser asombroso comparar a casos similares en otros tipos de litigios civiles que litigios de empleo.

Recientes solicitudes de honorarios de abogados / honorarios de costo presentadas ante la Corte Superior de California, Condado de Santa Bárbara, en Carlos Ortiz vs Reson A / S et al. (Caso Nº: 1385278), Un empleado presentó una demanda contra su antiguo empleador por discriminación ilegal. Después de un juicio, el jurado encontró en favor de empleado sus reclamaciones por origen nacional y discriminación por edad y le concedió $ 1,130,000.00 en daños compensatorios contra su antiguo empleador. Posteriormente, el abogado del empleado presentó una moción para la adjudicación de los honorarios de los abogados, los costos y el interés del prejuzgamiento alegando que gastó 3.076 horas a una tasa de $ 395 por hora por un total de $ 1,215,217 honorarios de abogados. El abogado del empleado alegó que gastó: 145,6 horas en pre-litigio, 918,6 horas en descubrimiento previo al juicio; 563.5 horas para la preparación del ensayo, 1.116.6 horas en el otro pleito del pre-ensayo, 255.7 horas en el ensayo, 35.2 horas en el ensayo posterior, y 41.3 horas en aplicación de honorario.

«La estrella es la tarifa básica para servicios jurídicos comparables en la comunidad; puede ser ajustada por el tribunal basándose en [ciertos] factores …. [Cita.] El propósito de tal ajuste es fijar un honorario al valor justo de mercado para la acción particular. En efecto, el tribunal determina, retrospectivamente, si el litigio implicaba un riesgo contingente o requería una habilidad jurídica extraordinaria que justificara el aumento de la estrella polar sin adornos para aproximar la tasa de mercado justa para tales servicios «(Ketchum v. «Por supuesto, el tribunal de primera instancia no está obligado a incluir una mejora de honorarios a la figura básica de lodestar para el riesgo contingente, la habilidad excepcional u otros factores, aunque mantiene la discreción para hacerlo en el caso apropiado; por otra parte, la parte que solicita una mejora de los honorarios asume la carga de la prueba. En cada caso, el tribunal de primera instancia debe considerar si, y en qué medida, el abogado y el cliente han podido mitigar el riesgo de falta de pago, por ejemplo, porque el cliente ha aceptado pagar una parte de la cantidad de lodestar independientemente del resultado. También debe considerarse el grado en que el mercado relevante compensa el riesgo de contingencia, la habilidad extraordinaria u otros factores en virtud de la ley. … [A] el tribunal de primera instancia no debe considerar estos factores en la medida en que ya están comprendidos en la lodestar. «(Ketchum v.Moses (2001) 24 Cal.4th 1122, 1139.)

Los factores en Serrano v. Priest, supra, 20 Cal.3d en la p. 49 son: «(1) la novedad y dificultad de las preguntas involucradas, y la habilidad mostrada en presentarlas; (2) la medida en que la naturaleza del litigio impidió otro empleo por parte de los abogados; el carácter contingente de la adjudicación de la tasa, tanto desde el punto de vista de la eventual victoria sobre los méritos como del punto de vista de establecer la elegibilidad para un laudo; (4) el hecho de que un laudo contra el estado caería en última instancia sobre los contribuyentes; (5) el hecho de que los abogados en cuestión recibieron financiamiento público y de caridad con el propósito de entablar acciones legales del personaje involucrado; (6) el hecho de que el dinero otorgado no supondría el beneficio individual de los abogados involucrados sino las organizaciones por las que