El Tribunal del Segundo Circuito sostuvo que los pasantes no remunerados en un empleador con fines de lucro NO son empleados bajo la Ley de Normas de Trabajo Justo (FLSA) y, por lo tanto, NO tienen derecho a compensación por los servicios prestados. Glatt contra Fox Searchlight Pictures, Inc., números 13 – 4478 – cv, 13 – 4481 – cv (2d Cir. 2 de julio de 2015); Wang contra Hearst Corp., Nº 13 – 4480 – cv (2d Cir. 2 de julio de 2015).

Los internos querían que la Corte adoptara una prueba que les otorgara estatus de empleado siempre que el empleador recibiera una ventaja inmediata de su trabajo. Los empleadores, por otra parte, instaron a la Corte a adoptar una prueba matizada de beneficiario primario que no fuera tan rígida. El Segundo Circuito rechazó la prueba propugnada por los Demandantes a favor del empleador, sosteniendo que «la pregunta apropiada es si el interno o el empleador es el principal beneficiario de la relación». El Tribunal identificó dos rasgos destacados de la prueba. En primer lugar, «se centra en lo que el interno recibe a cambio de su trabajo», en segundo lugar, «otorga a los tribunales la flexibilidad para examinar la realidad económica tal como existe entre el interno y el empleador». El Tribunal identificó el siguiente conjunto no exhaustivo de consideraciones, ninguna de las cuales es dispositiva y todas las cuales deben ser pesadas y equilibradas:

La medida en que el pasante y el empleador entienden claramente que no hay expectativa de compensación. Cualquier promesa de compensación, expresa o implícita, sugiere que el pasante es un empleado – y viceversa.
El grado en que la pasantía ofrece una formación que sería similar a la que se daría en un entorno educativo, incluyendo la formación clínica y otras prácticas proporcionadas por las instituciones educativas.
La medida en que la pasantía está vinculada al programa de educación formal del interno mediante cursos integrados o el recibo de crédito académico.
La medida en que la pasantía acomoda los compromisos académicos del pasante por corresponder al calendario académico.
El grado en que la duración de la pasantía se limita al período en que la pasantía proporciona al becario un aprendizaje beneficioso.
La medida en que el trabajo del pasante complementa, en vez de desplaza, el trabajo de los empleados remunerados, a la vez que proporciona beneficios educativos significativos al pasante.
La medida en que el pasante y el empleador entienden que la pasantía se lleva a cabo sin derecho a un trabajo remunerado al final de la pasantía.

(Cortesía de Noel P. Tripp)