1. rotaciones.
  2. Exención de Registro Público para Víctimas de Delitos Sexuales – Código de Gobierno de California sección 6254 y Código Penal de California sección 293. Estas leyes prohíben la divulgación de los nombres y direcciones de víctimas de delitos específicos relacionados con el sexo en documentos proporcionados en respuesta a solicitudes de registros, bajo la Ley de Registros Públicos de California.
  3. Acta de privacidad del lector – Secciones del Código Civil de California Título 1.81.15 (comenzando con la sección 1798.90). Esta ley protege la privacidad de las personas que utilizan los servicios de las empresas que alquilan, venden, prestan o ofrecen libros al público. Requiere una orden judicial o el consentimiento afirmativo del usuario antes de que tal empresa pueda revelar la información personal de sus usuarios relacionada con su uso de un libro, con excepciones especificadas, incluyendo un peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  4. Investigación Uso de Información Personal – La sección 1798.24 del Código Civil de California y la sección 10850 del Código de Bienestar e Instituciones. Esta ley autoriza a una agencia estatal a revelar información personal para ciertos propósitos de investigación a la Universidad de California oa una institución educativa sin fines de lucro, pero requiere que la agencia obtenga la aprobación del Comité para la Protección de los Sujetos Humanos para la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California antes de divulgar la información. También establece criterios para la revisión y aprobación de la solicitud.
  5. Notificación de incumplimiento de seguridad – Código Civil de California, secciones 1798.29, 1798.82 y 1798.84. Esta ley requiere que un negocio, una agencia estatal o una agencia gubernamental local que mantenga datos computarizados no cifrados que incluyan información personal, como se define, notifiquen a cualquier residente de California cuya información personal no cifrada haya sido adquirida por una persona no autorizada . El tipo de información que activa el requisito de notificación es el nombre de una persona más uno o más de los siguientes: número de Seguro Social, licencia de conducir o número de la tarjeta de identificación de California, números de cuenta financiera, información médica o información de seguro de salud; o ID de usuario y contraseña u otras credenciales especificadas que permitan el acceso a cuentas en línea. El aviso debe contener información específica, y cualquier agencia, persona o negocio que se requiere para emitir un aviso de violación a más de 500 residentes de California debe enviar electrónicamente una copia de muestra única al Fiscal General. Vea las Prácticas Recomendadas en relación con esta ley.
  6. Seguridad de la Información Personal – Sección 1798.81.5 del Código Civil de California. Esta ley requiere que las empresas especificadas utilicen salvaguardias para garantizar la seguridad de la información personal de los californianos (definida como nombre más SSN, licencia de conducir / identificación del estado, número de cuenta financiera) y para exigir contractualmente a terceros que hagan lo mismo. No se aplica a las empresas que están sujetas a ciertas leyes de seguridad de la información.
  7. Número de Seguro Social Confidencialidad – Secciones del Código Civil de California 1798.85 y 1798.86, 1785.11.1 y 1785.11.6. Esta ley restringe las empresas y las agencias estatales y locales de publicar o mostrar números de Seguro Social. También prohíbe incrustar SSN en una tarjeta o documento usando un código de barras, chip, banda magnética u otra tecnología, en lugar de eliminar el número como lo requiere la ley. La ley entra en vigor gradualmente, de 2002 a 2007. Véanse las Prácticas Recomendadas en relación con esta ley.
  8. Número de Seguro Social Confidencialidad en los registros de la Corte Familiar – Código de Familia de California sección 2024.5. Esta ley establece un procedimiento para mantener confidenciales a los SSN en las solicitudes judiciales de separación legal, disolución o anulación del matrimonio.
  9. Truncamiento del número de seguro social en los talones de pago – Sección 226 del Código Laboral de California. Esta ley requiere que los empleadores impriman no más de los últimos cuatro dígitos del SSN de un empleado, o que usen un número de identificación del empleado distinto del SSN, los talones de pago de los empleados o los estados detallados. Los empleadores deben cumplir antes del 1 de enero de 2008.
  10. Números de Seguridad Social en Resúmenes de Sentencias, Decretos e Ingresos Tributarios – Código de Procedimiento Civil sección 674 y California Revenue & amp; Sección 2191.3 del Código de Impuestos. Estas leyes eliminan las disposiciones anteriores que requieren que los resúmenes de sentencias, los decretos que requieren el pago de dinero y los gravámenes del recaudador de impuestos contengan el SSN completo del deudor del juicio o del avalado. En su lugar, dichos documentos pueden contener sólo los cuatro últimos dígitos del SSN.
  11. Números de Seguridad Social en Registros del Gobierno Local y Enseñanza Superior – La sección 1798.89 del Código Civil de California, la sección 9526.5 del Código de Comercio, la sección 66018.55 del Código de Educación y la sección 27300 et seq. Estas leyes requieren que ciertas agencias gubernamentales estatales y locales trunquen SSNs en documentos publicados al público para que no muestren más de los cuatro últimos dígitos. (1) La Junta de Impuestos de Franquicias debe truncar los SSN en documentos que se divulguen al público. (2) El Secretario de Estado debe crear versiones de solicitudes del Código Comercial Uniforme que contengan sólo SSN truncados. (3) Los registradores del condado deben crear versiones de documentos grabados hasta 1980 que contengan sólo SSN truncados, y si lo autorizan las juntas de supervisores pueden cobrar una tarifa para cubrir el costo del truncamiento. Además, nadie puede grabar un documento que contenga más de los últimos cuatro dígitos de un SSN. (4) La ley establece la intención de la Legislatura de que las agencias locales, a excepción de registradores del condado, redactan completamente los SSN de los registros públicos antes de poner los registros a disposición del público y excluyen los SSN de la información que una agencia local debe revelar bajo la Public Records Act. (5) Se requiere que la Oficina de Protección de la Privacidad cree un grupo de trabajo para revisar el uso de SSNs por las universidades de California y recomendar prácticas para minimizar dicho uso, con un informe debido a la Legislatura antes del 1 de julio de 2010.
  12. Agencia Estatal de Políticas de Privacidad – Código de Gobierno de California sección 11019.9. Esta ley requiere que las agencias estatales promulguen y mantengan una política de privacidad y designen a un empleado responsable de la póliza. La política debe describir las prácticas de la agencia para el manejo de información personal, como se requiere en la Ley de Prácticas de Información.
  13. Supermarket Club Card Act – Código Civil de California sección 1749.60 y siguientes. Esta ley prohíbe a los emisores de tarjetas de clubes de supermercados (1) solicitar números de licencia de conducir o números de Seguro Social, y (2) vender o compartir información personal de clientes; exención limitada para las tiendas de tarjetas de membresía.
  14. Privacidad del Cliente de Telecomunicaciones – Código de Servicios Públicos de California, secciones 2891-2894.10. Esta ley prohíbe a las compañías de telecomunicaciones revelar los patrones de llamada, información financiera personal u otra información personal específica de suscriptores residenciales sin obtener previamente el consentimiento por escrito del suscriptor. Hay algunas excepciones, incluyendo la divulgación con el propósito de cobro de deudas, para responder a una llamada al 911 y como requerido por un proceso legal. También requiere, entre otras cosas, que las compañías telefónicas deben notificar anualmente a los suscriptores que llamar a un número 800 o 900 puede resultar en la divulgación del número de teléfono del abonado a la parte llamada.
  15. Registro telefónico «Pretexto» – Código Penal de California sección 638 Esta ley prohíbe la compra o venta de cualquier registro o lista de patrones de llamadas telefónicas sin el consentimiento por escrito del suscriptor.
  16. Esta ley trata el riesgo de robo de identidad creado cuando los veteranos de guerra archivan sus DD214, que contienen su SSN, con sus registradores del condado. Requiere que los registradores entreguen a un veterano de este tipo una forma escrita que indique que el documento se hace público cuando se registra.
  17. Código de Elecciones de California Secciones 2194, 8105, 8202, 8204, 2166.7 y 8023, y Código de Gobierno de California 6254.24 Si es autorizado por un consejo local de supervisores, un funcionario electoral local debe hacer confidencial la información de registro de votantes de oficiales de seguridad pública especificados, previa solicitud. La aplicación de un funcionario de seguridad pública para la confidencialidad sería un registro público. La ley también incluye la firma de un votante en una tarjeta de registro de votantes como parte de la información confidencial de registro de votantes y agrega jueces estatales y federales y comisionados de la corte a la definición de funcionarios de seguridad pública con derecho a retirar sus domicilios y números de teléfono de publicar en Internet .
  18. Tarjetas de garantía – Código Civil de California sección 1793.1. Las tarjetas de garantía del producto deben indicar claramente que el consumidor no está obligado a devolver la tarjeta para que la garantía surta efecto.
  19. Seguridad en Redes Inalámbricas – Código de Negocios y Profesiones de California secciones 22948.5-22948.7 Esta ley requiere que los dispositivos que incluyan un punto de acceso inalámbrico integrado y habilitado y que se fabriquen a partir del 1 de octubre de 2007 incluyan una advertencia que aconseje a los consumidores cómo proteger su personal información y mitigar el uso no autorizado de su acceso a Internet, y proporcionar otras medidas de protección especificadas.
  20. Vigilancia en el lugar de trabajo – Código del Trabajo de California sección 435. Esta ley prohíbe a los empleadores registrar a un empleado en un baño o cuarto designado para cambiar ropa, a menos que sea autorizado por orden judicial, sujeto a ciertas excepciones.
  1. Privacidad de información de salud
    1. Acceso a Certificados de Nacimiento y Defunción – Código de Salud y Seguridad de California, secciones 103525, 103525.5, 103526, 103526.5, 103527 y 103528. Se requiere autorización para obtener copias certificadas del certificado de nacimiento o defunción de otra persona. Los registradores estatales y locales que emitan copias no certificadas a los solicitantes no autorizados deben imprimir las palabras «información, no un documento válido para establecer identidad» en las copias que se emitan.
    2. Índices de registro de nacimiento y muerte – Código de Salud y Seguridad de California secciones 102230, 102231, and102232. Esta ley exime compilaciones especificadas de registros de nacimientos y defunciones, llamados índices, de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California. El Registrador del Estado tiene la obligación de establecer índices no integrales separados para la divulgación pública, que no contengan números de Seguro Social ni nombres de soltera de la madre. Los solicitantes de los índices deben presentar una prueba de identidad y firmar un formulario que certifica, bajo pena de perjurio, que cumplirá con las pautas de uso prescritas.
    3. Incumplimiento de datos sobre servicios de salud – Código de salud y seguridad de California sección 1280.15. Esta ley requiere que ciertos establecimientos de salud prevengan el acceso ilegal o no autorizado, o el uso o divulgación de la información médica de un paciente. Establece las multas y los requisitos de notificación por incumplimiento de la información médica del paciente y requiere que las instalaciones denuncien dichas infracciones al Departamento de Salud Pública de California.
    4. Derechos Legales y Civiles de Personas Detenidas Involuntariamente – Código de Bienestar e Instituciones de California sección 5328. Esta ley provee la confidencialidad de los registros de personas que son detenidas voluntaria o involuntariamente para evaluación psiquiátrica o tratamiento.
    5. Información Médica, Colecta para Propósitos de Comercialización Directa – Código Civil de California sección 1798.91. Esta ley prohíbe que un negocio busque obtener información médica de un individuo para fines de marketing directo sin, (1) revelar claramente cómo se utilizará y compartirá la información y (2) obtener el consentimiento del individuo.
    6. Información Médica Confidencialidad – Código Civil de California secciones 56-56.37. Esta ley pone límites a la divulgación de la información médica de los pacientes por proveedores médicos, planes de salud, compañías farmacéuticas y muchas empresas organizadas con el propósito de mantener la información médica. Prohíbe específicamente muchos tipos de usos y revelaciones de marketing. Requiere un sistema electrónico de salud o registro médico para proteger la integridad de la información médica electrónica y para registrar automáticamente y preservar cualquier cambio o eliminación.

Capítulo 1. Definiciones

56-56,07

Capítulo 2. Divulgación de Información Médica por Proveedores

56.10-56.16

Capítulo 2.5. Divulgación de Resultados de Pruebas Genéticas por un Plan de Servicios de Salud

56,17

Capítulo 3. Uso y divulgación de información médica por parte de los empleadores

56.20-56.245

Capítulo 4. Relación de los Capítulos 2 y 3

56,25

Capítulo 5. Uso y divulgación de información médica y de otra índole por parte de terceros administradores y otros

56,26-56,265

Capítulo 6. Relación con la ley existente

56,27-56,31

Capítulo 7. Violaciones

56.35-56.37

 

  1. Exámenes de sangre obligatorios y confidencialidad para proteger la salud pública – Código de Salud y Seguridad de California secciones 120975-121020. Esta ley protege la privacidad de las personas que son objeto de análisis de sangre para anticuerpos contra el probable agente causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
  2. Oficina de Integridad de Información de Salud – Código de Salud y Seguridad de California secciones 130200. Esta ley estableció la Oficina de Integridad de Información de Salud en la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, con la misión de garantizar la aplicación de la ley estatal sobre la confidencialidad de la información médica.
  3. Acceso de Pacientes a Registros de Salud – Código de Salud y Seguridad de California sección 123110 y siguientes. Con limitaciones menores, esta ley da a los pacientes el derecho a ver y copiar la información mantenida por los proveedores de atención de la salud en relación con las condiciones de salud de los pacientes. La ley también da a los pacientes el derecho de presentar enmiendas a sus registros, si los pacientes creen que los registros son inexactos o incompletos.
  1. California Ley de robo de identidad
    1. Jurisdicción para casos de robo de identidad – Código Penal de California sección 786. La jurisdicción para una acción criminal relacionada con el robo de identidad puede ser en el condado donde ocurrió el robo, el condado donde la información fue usada ilegalmente, o el condado en el cual la víctima residió en ese momento. Si ocurren múltiples delitos de robo de identidad en múltiples jurisdicciones que involucran el mismo acusado y el mismo esquema o similar, la jurisdicción para todos los delitos es apropiada en cualquiera de los condados donde ocurrió un delito.
    2. Profitería Criminal y Robo de Identidad– Código Penal de California sección 186.2. Esta ley agrega el robo de la información de identificación personal a los delitos especificados como actividad de especulación criminal y patrones de actividad de especulación criminal.
    3. Colección de deudas: Derechos de las víctimas de robo de identidad empresarial– Código Civil de California secciones 1788.2 y 1788.18. Esta ley provee una firma, asociación, organización, sociedad, fideicomiso, empresa, corporación o sociedad de responsabilidad limitada con los mismos derechos que un individuo para impugnar cualquier deuda que haya resultado del robo de identidad.
    4. Colección de Deudas: Robo de Identidad Derechos de las Víctimas– Código Civil de California sección 1788.18. Esta ley tiene por objeto ayudar a víctimas de robo de identidad tratar con cobradores de deudas que están tratando de cobrar las deudas contraídas por el ladrón. Requiere que un cobrador de deudas deje de cobrar cuando un presunto deudor proporciona un informe policial de robo de identidad y otra información sobre su condición de víctima de robo de identidad. Si un cobrador determina en última instancia que la información no establece que el consumidor no es responsable de la deuda, el colector tiene que notificar al consumidor de esa determinación y su base antes de proceder a la recaudación. El proyecto de ley también ayuda a las víctimas de robo de identidad aclarar sus registros al exigir que los cobradores de deudas que cesan las actividades de cobro a notificar a los acreedores y las agencias de informes de crédito al consumidor a la que el colector anteriormente proporcionó información adversa.
    5. Dispositivos de fabricación de documentos y robo de identidad –Código Penal de California sección 483.5. Esta ley prohíbe la posesión de dispositivos de fabricación de documentos con la intención de usarlos para fabricar, alterar o autenticar un documento de identificación engañoso. La condena es castigable hasta por un año en la cárcel del condado y / o una multa de hasta $ 1,000.
    6. Fotos y vídeos de la vigilancia del crimen financiero – Código de Gobierno de California sección 7480. Esta ley establece que una agencia de aplicación de la ley puede solicitar, y un banco, cooperativa de ahorro y crédito o asociación de ahorros debe proporcionar, fotografías de vigilancia y grabaciones de vídeo de una persona acceder a la cuenta financiera de una víctima del crimen a través de un cajero automático o de dentro de la institución financiera, según se especifica.
    7. Fomento del robo de identidad juvenil–Código de Bienestar e Instituciones de California, sección 10618.6. Esta ley requiere que los departamentos de bienestar del condado revisen los archivos de crédito de los jóvenes de crianza temporal como se especifica y que tomen medidas para remediar cualquier indicación de robo de identidad en los archivos.
    8. Programa de aprehensión y persecución de robo de alta tecnología – Código Penal de California secciones 13848-13848.4. Esta ley establece el programa de captura y robo de robos de alta tecnología, que financia cinco Unidades de Robo de Identidad y cinco Grupos Regionales de Crimen Regionales de Alta Tecnología. Cada unidad regional está compuesta por agentes de la ley locales y fiscales de al menos dos condados e incluye al menos un investigador de la agencia estatal de aplicación de la ley, así como investigadores federales y fiscales. La ley también establece el Comité Asesor sobre Delitos de Alta Tecnología, compuesto por miembros que representan a varias agencias gubernamentales y organizaciones profesionales, con el propósito de asesorar al Fondo Fiduciario del Programa de Acoso y Procesamiento de Robo de Alta Tecnología a los grupos de trabajo regionales.
    9. Estadísticas de la delincuencia – Código Penal de California sección 13012.6 Esta ley requiere que el Departamento de Justicia incluya información sobre arrestos por delitos de robo de identidad en el informe anual sobre estadísticas criminales proporcionado al Gobernador.
    10. Jurisdicción de Robo de Identidad–Código Penal de California sección 786. Esta ley establece que la jurisdicción de una acción criminal por robo de identidad, como se define en la sección 530.55 del Código Penal, incluye el condado donde ocurrió el robo de la información, el condado en el que residió la víctima y el condado donde la información fue utilizada para un propósito ilegal.
    11. Robo de Identidad: Acceso de Víctimas a Registros de Transacciones o Cuentas Fraudulentas – Código Civil de California sección 1748.95, Código Financiero secciones 4002 y 22470. Al igual que el Código Penal de California sección 530.8, estas leyes requieren ciertos tipos de instituciones financieras y otras empresas para liberar (a la víctima con un informe policial o al representante de la policía de la aplicación de la ley) información y pruebas relacionadas con el robo de identidad. Vea las disposiciones similares en la Ley federal de informes de crédito justo, sección 609 (e). *
    12. Robo de Identidad – Código Penal de California secciones 530.5-530.8. Estas secciones de código definen el delito específico de robo de identidad, requieren que la agencia policial en el área de la víctima para tomar un informe de la policía, permitir a una víctima obtener una resolución judicial acelerada de inocencia fáctica, exigir al Departamento de Justicia para establecer una base de datos de identidad a las víctimas, y exigen a las instituciones financieras que divulguen información y pruebas relacionadas con el robo de identidad a una víctima con un informe policial o al representante de la policía de la víctima. Las secciones establecen penas para el delito, incluyendo sanciones mejoradas para varios grupos 1) los que tienen antecedentes de robo de identidad, 2) los que adquieren o poseen información personal de 10 o más personas, y 3) los que venden o transmiten información personal con conocimiento que se utilizará para cometer robo de identidad.
    13. Conspiración de robo de identidad / DMV – Código Penal de California, artículos 182 y 529.7. Los tribunales pueden imponer multas de hasta $ 25,000 a personas condenadas por conspiración de delitos graves para cometer un robo de identidad. Esta ley también lo convierte en un delito menor para que cualquier persona no autorizada obtenga (o ayude a otra persona en obtener) una licencia de conducir, una tarjeta de identificación, un certificado de registro de vehículo u otro documento oficial emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados, la obtención del documento no tiene derecho a ello.
    14. Robo de Identidad: Registros en Robo de Identidad «Criminal»– Las secciones 853.5-853.6 del Código Penal de California, las secciones 40303, 40305, 40305.5, 40500 y 40504 del Código de Vehículos de California. Esta ley ayuda a las víctimas a limpiar sus expedientes cuando un ladrón de identidad es arrestado usando el nombre de la víctima. Establece un procedimiento para que una víctima pueda impugnar un cargo mediante la presentación de una huella digital para compararla con la huella dactilar tomada en el momento del arresto.
    15. Robo de Identidad, Restitución– Código Penal de California sección 1202.4. Esta ley autoriza a los tribunales a otorgar la restitución por los gastos de monitoreo de un informe de crédito de la víctima de robo de identidad y por los costos de reparar el crédito de la víctima por un período de tiempo razonablemente necesario para hacer la víctima entera.
    16. Robo de identidad Derechos de la víctima contra los demandantes– Código Civil de California sección 1798.92-1798.97. Esta ley protege a las víctimas de robo de identidad que están siendo perseguidas por cobro de deudas, que han sido creadas por ladrones de identidad. La ley da a víctimas del robo de la identidad el derecho de traer una demanda contra un demandante que esté pidiendo el pago de una deuda NO adeudada por la víctima del hurto de la identidad. La víctima de robo de identidad puede solicitar una orden judicial contra el demandante, más los daños reales, los costos, una pena civil, y otro alivio.
    17. Orden de registro – Código Penal de California sección 1524. Esta ley ayuda a la policía a investigar los casos de robo de identidad al permitir que un magistrado en el condado de residencia de la víctima para emitir una orden de registro para personas o bienes ubicados en otro condado cuando la orden se relaciona con el robo de identidad.
    18. Estatuto de limitaciones –Código Penal de California sección 803. Este proyecto de ley da a las víctimas, la aplicación de la ley y los fiscales una oportunidad razonable para descubrir e investigar el delito de robo de identidad, especificando que el estatuto de limitaciones para el crimen (y publicamente un documento falso o forjado) el crimen fue descubierto, en lugar de cuando fue cometido.
    19. Ley Anti-Phishing de 2005 – Código de Negocios y Profesiones de California, secciones 22948-22948.3. Esta ley prohíbe «phishing», el acto de posar como una empresa legítima o agencia gubernamental en un correo electrónico, página web, u otra comunicación de Internet con el fin de engañar a un destinatario en la revelación de su información personal.
    20. Spyware de la computadora – California Business and Professions Código sección 22947 y siguientes. Esta ley prohíbe a una persona no autorizada instalar o proveer software que realice ciertas funciones, tales como tomar el control de la computadora o recolectar información de identificación personal, en o en la computadora de otro usuario ubicada en California.
    21. Intimidación cibernética – Código de Educación de California sección 32261. Esta ley define la intimidación como uno o más actos de acoso sexual, violencia de odio, o acoso intencional, amenazas o intimidación, dirigido contra el personal del distrito escolar o los alumnos, cometido por un alumno o grupo de alumnos. La intimidación, incluida la intimidación cometida por medio de un acto electrónico, tal como se define, incluido un puesto en un sitio web de Internet de la red social, es un motivo en el que puede basarse la suspensión o la expulsión.
    22. Ley de protección de la privacidad en línea de 2003– Código de Negocios y Profesiones de California, secciones 22575-22579. Esta ley requiere que los operadores de sitios web comerciales o servicios en línea que recopilen información personal sobre los residentes de California a través de un sitio web para publicar una política de privacidad en el sitio y para cumplir con su política. La política de privacidad debe, entre otras cosas, identificar las categorías de información de identificación personal recopilada sobre los visitantes del sitio y las categorías de terceros con los que el operador puede compartir la información. La política de privacidad también debe proporcionar información sobre las prácticas de seguimiento en línea del operador. Un operador está en violación por no publicar una política dentro de los 30 días de ser notificado de incumplimiento, o si el operador, consciente o voluntariamente o negligentemente y materialmente, no cumple con las disposiciones de su política. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2004.
    23. Información personal recopilada en Internet – Sección 11015.5 del Código de Gobierno de California. Esta ley se aplica a las agencias gubernamentales estatales. Al recopilar información personal electrónicamente, las agencias deben proporcionar ciertos avisos. Antes de compartir la información de una persona con terceros, las agencias deben obtener el consentimiento por escrito del individuo.
    24. Funcionarios Públicos, Privacidad en Línea –Código de Gobierno de California 6254.21. Esta ley prohíbe publicar o mostrar en Internet el domicilio o número de teléfono de cualquier funcionario elegido o designado, según se define, si el funcionario ha solicitado por escrito no divulgar su información. Las entidades que reciben tal demanda deben eliminar la información inmediatamente y asegurarse de que no se vuelva a publicar.
    25. Salud Reproductiva, Privacidad en línea – Código de Gobierno de California sección 6218 y siguientes. Esta ley protege la seguridad personal de los proveedores de atención de salud reproductiva, empleados, voluntarios y pacientes al prohibir la publicación de la dirección, número de teléfono o imagen de dicha persona en Internet, bajo circunstancias especificadas.
    26. Participantes seguros en el hogar, privacidad en línea – Código de Gobierno de California, secciones 6206.5, 6206.7, 6208.6215.3, 6215.4, 6215.7, 6208.1, 6208.2 y 6218.01. Esta ley provee a los participantes en el programa de confidencialidad de la Secretaría de Estado, Safe at Home (para víctimas de violencia doméstica o de acoso y proveedores de servicios de salud reproductiva, empleados y voluntarios) con el derecho de exigir el retiro si su información personal, y el número de teléfono, de los motores de búsqueda en línea o bases de datos, e impone obligaciones relacionadas con los operadores de tales buscadores y bases de datos.
  2. Comunicación comercial no solicitada
    1. Robocalls – Código de Utilidades Públicas, secciones 2871-2876 – Esta ley requiere que las llamadas realizadas por dispositivos de marcación automática, o robocalls, sean introducidas por una persona viva. Hay ciertas excepciones, incluidas las llamadas de emergencia de la policía, el fuego o las agencias de servicios de emergencia. Una hoja informativa sobre qué hacer con esas llamadas («¿Cuándo son legales los robocalls?») Está disponible en la Comisión de Servicios Públicos de California en www.cpuc.ca.gov.
    2. Leyes de Spam – Negocios y Profesiones de California Código Secciones 17529 y siguientes 17538.45. Estas leyes regulan el «spam», correo electrónico comercial no solicitado. La Sección 17529.5 se refiere a correos electrónicos comerciales no solicitados con encabezados o información falsos o falsificados, e incluye sanciones. Se aplica a los correos electrónicos enviados desde o hacia una dirección de correo electrónico de California. Autoriza al destinatario, a un proveedor de servicios de correo electrónico o al Procurador General a presentar una acción por daños reales y daños y perjuicios de 1.000 dólares por correo electrónico enviado en violación, hasta un millón de dólares por incidente. También autoriza honorarios de abogado y costos a un demandante prevaleciente. La Sección 17538.45 otorga a un proveedor de servicios de correo electrónico el derecho de demandar a quienes envían spam desde su red oa sus suscriptores. Los proveedores de servicios pueden obtener daños civiles hasta $ 25,000 por día más honorarios de abogado. Vea también la ley federal CAN-SPAM.
    3. Telemarketing: lista de no-llamados del estado – California Business and Professions Code, secciones 17590-17594. Los californianos pueden poner sus números de teléfono residencial y celular en una lista nacional de no llamar. Para detalles del programa, visite el sitio web de la Comisión Federal de Comercio en Do Not Call.
    4. Anuncios no solicitados de texto de teléfono celular / buscapersonas – Negocios y profesiones de California Código sección 17538.41. Esta ley prohíbe el envío de anuncios de texto no solicitado a teléfonos celulares o buscapersonas.
    5. Directorio de teléfonos celulares – Código de Servicios Públicos de California, sección 2891.1. Esta ley requiere un permiso expreso del suscriptor antes de que un proveedor de servicio de telefonía celular pueda enumerar el número del abonado en un directorio.
  3. Ley Federal General de Privacidad
    1. Ley de Protección de la Privacidad del Conductor de 1994 – 18 Código de los Estados Unidos 2721 y siguientes. Esta ley federal pone límites a las revelaciones de información personal en los registros mantenidos por los departamentos estatales de vehículos de motor.
    2. Ley de Privacidad de Comunicaciones Electrónicas de 1986 – 18 Secciones de los Estados Unidos 2510-2522, 2701-2711,3121,1367. Esta ley modifica la ley federal de escuchas telefónicas para cubrir tipos específicos de comunicaciones electrónicas, tales como correo electrónico, dispositivos de radio-paginación, teléfonos celulares, portadoras de comunicaciones privadas y transmisiones por computadora. También extiende la prohibición de la interceptación a las comunicaciones de los servicios de comunicación por cable o electrónicas y establece restricciones en el acceso a los archivos almacenados de alambre y comunicaciones electrónicas y registros de transacciones.
    3. Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974 (FERPA) – 20 Sección 1232g del Código de los EE. UU. Esta ley restringe la divulgación de los expedientes educativos mantenidos por agencias e instituciones educativas que reciben fondos federales.
    4. Fair Credit Reporting Act (FCRA) – 15 Código de los EE.UU. secciones 1681-1681u. Esta ley está diseñada para promover la exactitud, la imparcialidad y la privacidad de la información en los archivos de las agencias de crédito que recopilan y venden información sobre los consumidores a los acreedores, empleadores, propietarios y otros negocios.
    5. Ley de Prácticas Justas de Recaudación de Deudas – 15 Código de los Estados Unidos secciones 1692-1692p. El propósito de esto es «eliminar las prácticas abusivas de cobro de deudas por los cobradores de deudas, para asegurar que los cobradores de deudas que se abstengan de usar las prácticas abusivas de cobro de deudas no están en desventaja competitiva y promover una acción estatal consistente para proteger a los consumidores contra los abusos de cobranza» Para obtener más información, consulte la guía de la colección de deudas justas de la FTC.
    6. Ley Federal de Privacidad de 1974 – 5 Sección 552a del Código de los EE. UU. Esta ley se aplica al acceso a, y la divulgación de, registros de individuos en poder de las agencias federales ejecutivas y reguladoras. Requiere que tales agencias, con algunas exenciones, limiten la divulgación, proporcionen acceso al individuo y apliquen Principios de Práctica de Información Justa a tales registros que contienen la información personal de ciudadanos estadounidenses individuales y residentes legales extranjeros.
    7. Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, Gramm-Leach-Bliley (GLB), Regla de Privacidad – 15 Código de los Estados Unidos secciones 6801-6809. La ley federal GLB permite la consolidación de las compañías de servicios financieros y requiere que las instituciones financieras publiquen avisos de privacidad a sus clientes que expliquen sus prácticas de intercambio de información y brinden a los clientes la oportunidad de optar por compartir información personal con empresas externas. Para obtener más información, consulte http://business.ftc.gov/privacy-and-security/gramm-leach-bliley-act.
    8. Ley de Protección de Privacidad de Video de 1988 – 18 Sección 2710 del Código de EE. UU. Esta ley fue originalmente pensada para limitar las condiciones bajo las cuales un video de alquiler o venta puede revelar información personal identificable sobre los consumidores, incluyendo el historial de visualización. A pesar de que las cintas de video han sido prácticamente reemplazadas por otras tecnologías, tales como DVD y streaming de video, esta ley todavía se aplica a tales «materiales audiovisuales similares». Los consumidores tienen el derecho de optar por no divulgar su nombre y dirección (por ejemplo, en una lista de correo), y puede demandar por daños reales y punitivos, y honorarios de abogados y costos, si son perjudicados por una violación de esta ley. Esta ley fue modificada recientemente para permitir compartir el historial de visualización, aún con el consentimiento por escrito de los consumidores, en sitios de Internet como Facebook y Netflix.
  4. Privacidad de Información de Salud Federal
    1. Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud de 1996 (HIPAA). – 45 CFR Partes 160 y 164, Normas para la Privacidad de Información de Salud Individualmente Identificable y Normas de Seguridad para la Protección de la Información Médica Electrónica Protegida. HIPAA incluye disposiciones diseñadas para ahorrar dinero para las empresas de atención de la salud mediante el fomento de las transacciones electrónicas y también las regulaciones para proteger la seguridad y la confidencialidad de la información del paciente. La regla de privacidad entró en vigor el 14 de abril de 2001, con la mayoría de las entidades cubiertas (planes de salud, centro de atención de la salud y proveedores de atención médica que llevan a cabo ciertas transacciones financieras y administrativas electrónicamente) hasta abril de 2003 para cumplir. La regla de seguridad entró en vigor el 21 de abril de 2003.
  5. Leyes federales antirretorno
    1. Ley Federal de Robo de Identidad y Asunción de Deterioro de 1998 – 18 US Código sección 1028. Esta ley hace que un crimen federal para producir o poseer documentos de identificación falsos o no autorizados, o para usar la identidad de otro para cometer una actividad que viola la ley federal o que es un felonía bajo la ley estatal o local.
  6. Ley Federal de Privacidad en Línea
    1. Ley de protección de la privacidad de los niños en línea (COPPA) – 15 Sección 6501 del Código de los Estados Unidos y siguientes. El objetivo de COPPA es colocar a los padres en control sobre qué información se obtiene de sus hijos en línea. Con excepciones limitadas, COPPA y la Regla de la FTC relacionada requieren que los operadores de sitios web comerciales y servicios en línea proporcionen notificación y obtengan el consentimiento de los padres verificable antes de recopilar información personal de niños menores de 13 años. Para más información, visite el sitio Web de la FTC COPPA: http://business.ftc.gov/privacy-and-security/help-de-libertad-de-los-hijares.
    2. Ley de Fraude y Abuso de Computadoras de 1984 – 18 Sección 1030 del Código de Estados Unidos. Esta ley hace ilegal el acceso no autorizado a «ordenadores protegidos». Las computadoras protegidas incluyen computadoras del gobierno de Estados Unidos, computadoras usadas en comercio o comunicación interestatal o extranjera y computadoras usadas por instituciones financieras. También prohíbe el tráfico de contraseñas de computadora y dañar un equipo protegido.
    3. Ley de Protección de la Privacidad y la Correspondencia de Computadoras de 1988 y enmiendas de 1990 – 5 Código de los Estados Unidos, sección 552a (a) (8) – (13), (e) (12), (o), (p), (q) ), & (u). Esta ley enmienda la Ley Federal de Privacidad de 1974 y establece los requisitos que las agencias federales deben seguir cuando realizan ciertas comparaciones automatizadas de la información del programa de beneficios federal de individuos con información mantenida por otras agencias federales, estatales o locales.
  7. Derecho Comercial No Solicitado Federal
    1. CAN-SPAM Act of 2003 – 15 Código de los Estados Unidos secciones 7701-7713. La Ley de control de la agresión contra la pornografía no solicitada (CAN-SPAM) requiere que los mensajes de correo electrónico comerciales no solicitados sean etiquetados (aunque no por un método estándar) e incluya instrucciones de opt-out y la dirección física del remitente. Entre otras disposiciones, prohíbe el uso de líneas de asunto engañosas y encabezados falsos en dichos mensajes. La FTC está autorizada (pero no obligada) a establecer un registro de «no enviar por correo electrónico», y ciertas disposiciones de CAN-SPAM pueden ser aplicadas por los fiscales generales del estado.
    2. Teléfono de la Ley de Protección al Consumidor (TCPA) – 47 Sección 227 del Código de los EE. UU. Esta ley impone restricciones a las llamadas de telemercadeo y al uso de marcadores automáticos, mensajes pregrabados y máquinas de fax para enviar anuncios no solicitados.