A partir del 1 de enero de 2015, bajo la nueva ley, los empleados en California tienen derecho a «Licencia por enfermedad pagada».

Las secciones del Código de Trabajo de California: 245.5, 246 y 248.5 hacen los siguientes cambios a la ley:

  • Exigir que un empleado trabaje para el mismo empleador durante 30 o más días dentro de los 12 meses anteriores para calificar para licencia por enfermedad pagada bajo la Ley.
  • Respecto a las definiciones de la Ley:
    • Excluir a un pensionista jubilado de una entidad pública y un trabajador cubierto por la Ley de Seguro de Desempleo Ferroviario, como se especifica, de la definición de empleado. Quite la definición de proveedor de atención médica.
    • Autorizar a un empleador para proveer el acrecentamiento de licencia por enfermedad en una base que no sea una hora por cada 30 horas trabajadas, siempre que la acumulación sea regular y el empleado tendrá por lo menos 24 horas de licencia de enfermedad pagada acumulada por el 120o día calendario De empleo.
  • Aclarar que no se requiere acumulación o retraso si los empleados reciben la cantidad total de licencia por enfermedad pagada al comienzo de cada año calendario, año de empleo o base de 12 meses, en lugar de la referencia ambigua anterior a simplemente «año».
  • Permitir a un empleador que provea licencia por enfermedad ilimitada a sus empleados para satisfacer los requerimientos de notificación indicando «ilimitado» en la declaración de salario detallada del empleado.
  • Suprima la disposición actual sobre la tasa de pago en la Sección 246 (k), y en lugar de eso provea que si el empleado recibe diferentes tarifas por hora cuando se toma la licencia de enfermedad acumulada, entonces la tasa de pago se calculará de la misma manera que la tasa regular de pagar por propósitos de horas extras.
  • Proporcionar que un empleador no está obligado a reintegrar el tiempo pagado acumulado a un empleado que es rehired en el plazo de un año de la separación del empleo, que fue pagado en el momento de la terminación, de la dimisión, o de la separación.
  • De la Sección 248.5 (e), eliminar «cualquier persona» con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Ley, lo que probablemente eliminar la preocupación de que existe un derecho privado de acción.
  • Haga otros «cambios técnicos y conformes».