En California, las órdenes de salario de la Comisión de Bienestar Industrial requieren que los empleadores deben autorizar y permitir que los empleados no exentos tomen un período de descanso que debe (siempre y cuando sea posible) tomado a mitad de cada período de trabajo. El período de descanso se basa en el total de horas trabajadas diariamente. No se requiere un período de descanso para los empleados cuyo tiempo de trabajo diario total es inferior a tres horas y media. El período de descanso se cuenta como tiempo trabajado y por lo tanto, el empleador debe pagar por esos períodos. Dado que a los trabajadores se les paga por sus períodos de descanso, se les puede exigir que permanezcan en las instalaciones del empleador durante esos períodos.
Bajo el Código de Trabajo §1030, cada empleador debe proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para acomodar a un empleado que desee expresar leche materna para el niño infantil del empleado. El tiempo de descanso se ejecutará concurrentemente con cualquier tiempo de descanso ya proporcionado al empleado y cualquier tiempo de descanso que no se ejecute simultáneamente con el tiempo de descanso autorizado para el empleado por la orden de salario aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial no necesita ser pagado.
El empleador deberá hacer esfuerzos razonables para proporcionar al empleado el uso de una habitación u otro lugar, que no sea un puesto de retrete, muy cerca del área de trabajo del empleado, para que el empleado exprese leche en privado. La habitación o ubicación puede incluir el lugar donde el empleado normalmente trabaja. Un empleador no está obligado a proporcionar un tiempo de descanso para los empleados con fines de lactar si hacerlo podría interrumpir seriamente las operaciones del empleador.
Si un empleador no provee a un empleado un período de descanso de acuerdo, el empleador pagará al empleado una hora adicional de pago a la tarifa regular del empleado por cada día de trabajo que el período de descanso no se proporciona. Sección 226.7 del Código de Trabajo.
Por lo tanto, si un empleador no provee todos los períodos de descanso requeridos en un día de trabajo, el empleado tiene derecho a una hora adicional de pago por ese día de trabajo, no una hora adicional de pago por cada período de descanso que no fue proporcionado durante ese día laborable.
En resumen, si su empleador no le permite descansar, hay algo que usted puede hacer con respecto a esta situación: Puede presentar una reclamación de salario ante la Oficina del Comisionado del Trabajo o puede presentar una demanda judicial contra su empleador para recuperar la prima de una hora adicional de pago a su tarifa regular de compensación por cada día de trabajo que el período de descanso no se proporciona.
Si su empleador no le da la oportunidad de tomar un descanso con fines de lactancia Si usted siente que su empleador no le está proporcionando un tiempo de descanso adecuado o un lugar para expresar la leche como se establece en la sección 1030 del Código de Trabajo, puede presentar una reclamación con la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE).
Además, cualquier empleado que sea víctima de represalias por afirmar un derecho a un alojamiento de lactancia o por quejarse a la DLSE por el incumplimiento de un empleador de proporcionar este alojamiento puede presentar una reclamación de represalia ante DLSE de conformidad con la Sección 98.7 del Código de Trabajo.
En el caso de Murphy v. Cole, la Corte Suprema de California sostuvo que el remedio para las comidas y las violaciones del período de descanso de «una hora adicional de pago» bajo la sección 226.7 del Código de Trabajo es un salario sujeto a una prescripción de tres años. En consecuencia, una reclamación debe presentarse dentro de los tres (3) años de la supuesta violación del período de descanso.
Si su empleador discrimina o retalia contra usted de cualquier manera, por ejemplo, él le da de alta porque usted se opone al hecho de que no está proporcionando a los empleados descansos, o porque presenta una reclamación o amenaza con presentar una reclamación ante el Comisionado de Trabajo , puede presentar una queja de discriminación / represalia ante la Oficina del Comisionado de Trabajo. En la alternativa, usted puede archivar una demanda en corte contra su patrón.